lundi 30 mars 2009

Proteger los datos resultantes de la trazabilidad[1]


PALABRAS CLAVES:
PROPIEDAD INTELECTUAL/TRAZABILIDAD/DATOS PERSONALES/
CONOCIMIENTOS TECNICOS/AGRO-ALIMENTACION.

Los datos resultantes de la trazabilidad de los productos agro-alimentarios, constituyen un desafío económico mayor, pero también son susceptibles de revelar conocimientos técnicos “know how” e informaciones personales.

Este artículo se organiza en base a tres conceptos: datos personales, trazabilidad y productos alimenticios, y contempla el desafío que presenta y una acción aplicable.

DESAFIO: Preservar la propiedad intelectual y evitar las amenazas a los ataques a los datos confidenciales y a los conocimientos técnicos protegidos.
APLICACION: Verificar las obligaciones legales y celebrar contratos apropiados. Las actividades informáticas han dado lugar a archivos logs o archivos de trazas, por razones de seguridad, de mantenimiento y de optimización.
La trazabilidad[2] es un requisito que se ha impuesto a distintos actores, particularmente, a aquellos vinculados a la cadena agro-alimentaria. Ella aparece como la única respuesta satisfactoria adaptable a las expectativas del público en términos de calidad y de seguridad de los productos agrícolas como de transparencia de la información. Es también una fuente de información de gran interés para todos los operadores de la cadena. La información acopiada se utiliza, en efecto, para comprobar que las especificaciones establecidas en los términos de referencia y los acuerdos contractuales han sido respetados. Entrecruzadas, ellas permiten de proceder a observaciones en el plano local o nacional. Ellos pueden ser utilizados no solo para fines agronómicos o estadísticos sino comerciales. Más allá del interés de las autoridades públicas encargadas del control de la seguridad y de los organismos de certificación y etiquetado, estas informaciones son susceptibles de interesar a los distribuidores, importadores, comerciantes, industriales así como los fabricantes de alimentos, semillas o herbicidas, cualquiera que sean las formas de gestión o de asociación: cooperativas, los propios agricultores, o asociaciones de consumidores o productores. La apropiación de los datos resultantes de la trazabilidad es indiscutiblemente hoy en día un importante desafío económico.

Sin embargo, estos datos constituyen igualmente informaciones “sensibles” en la medida en que proporcionan valiosa información sobre los métodos y productos utilizados por los agricultores y agro-industriales. Ellos pueden ser a veces reveladores de un conocimiento técnico específico. Frecuentemente, estas informaciones permiten de identificar nominativamente a los agricultores y agro-industriales en las zonas o regiones donde residen, como ellas permiten de localizar precisamente las parcelas, establos, industrias. Del mismo modo, la explotación de los datos resultantes de la trazabilidad debe efectuarse anteladamente y respetando estos derechos. ¿Cómo podemos entonces conciliar la explotación de estos datos y la propiedad intelectual? Se trata, en efecto, de preservar la propiedad intelectual y de evitar las amenazas a los datos confidenciales y a los conocimientos técnicos protegidos.

De un lado, tratándose de datos de carácter personal, es imperativo tomar tres precauciones. Lo más importante es asegurarse que el acopio de los datos (sobre todo, mediante cuestionarios enviados por Internet) se lleve a cabo conforme a ley. Enseguida, se debe verificar que todos los actores de la cadena agro-alimentaria (distribuidores, importadores, comerciantes, industriales, empresas privadas, cooperativas, agricultores, asociaciones de consumidores, de productores…) tomen las medidas necesarias para garantizar su confidencialidad. Por último, se impone el deber de interrogarnos sobre si ciertos tratamientos aplicados a los datos e informaciones son lícitos y pueden realizarse, a veces, sin el conocimiento de los interesados (sus ratios de productividad, por ejemplo).
De otro lado, la protección de los conocimientos técnicos pasa necesariamente por la suscripción de acuerdos contractuales. El objeto de estos acuerdos debe ser el de limitar estrictamente la divulgación hasta el limite de las obligaciones legales y a los destinatarios comprometidos con ésta. Estos últimos deben, si el caso lo amerita, suscribir acuerdos de confidencialidad.

Así pues, habida cuenta de los principales desafíos económicos que representan, los datos resultantes de la trazabilidad deben ser aprehendidos como elementos de patrimonio intelectual. Bajo reserva de informaciones de carácter "público", todos aquellos que invierten en la producción de estas bases de datos pueden beneficiarse de los derechos de propiedad intelectual. Ello confiere a los distintos actores de la cadena agro-alimentaria un monopolio de explotación, de control del acceso y de su uso por. Allí, una vez más, una rigurosa gestión contractual se impone.

Definiciones:
Trazabilidad: Esta nueva tecnología tiene por objeto acrecentar grandemente las posibilidades gestión de la trazabilidad de objetos y de personas.

RFID, Radio Frequency Identification: Son dispositivos que permiten una identificación sin contacto. Esta tecnología permite de organizar un dialogo entre una etiqueta inteligente y un lector por intermedio de radio frecuencias. A mediano plazo, las RFID tienen por objeto reemplazar los códigos de barras que figuran sobre los productos permitiendo la emergencia de nuevos servicios de trazabilidad y de reactividad.

Carlos Ferreyros Soto
Doctor en Derecho y Nuevas Tecnologías
cferreyros2004@yahoo.es
[1] El presente articulo ha sido largamente inspirado y traducido de uno presentado por Laurence TELLIER LONIEWSKI, Abogado, Estudio de Abogados Alain Bensoussan Paris, Pag. 108, del 19 de octubre de 2008 I N º 3119. L’usine nouvelle. www.usinenouvelle.com
[2] La trazabilidad sobre los datos nominativos o personales constituye uno de los principios básicos a ser tomado en cuenta en las normas regulatorias sobre la materia. En Perú, ninguno de los dos ante proyectos presentados sobre “Datos Personales”, por el poder Legislativo (Antero Flores Araoz, …en la Primera Legislatura Ordinaria de 1999 :
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey1995.nsf
y del Ejecutivo (Ministerio de Justicia) en 2004,
https://www.agpd.es/upload/Canal_Documentacion/legislacion/ProyectoProteccionDatosPers-peruano.pdf no han sido promulgados, y ello a pesar del tiempo trascurrido, y de la importancia de esta norma en la construcción de la llamada “sociedad de la información”. De otro lado, Perú es reconocido como una de los países detentores de la mayor biodiversidad, viene de firmar un TLC con USA, y se prevé otros instrumentos similares con Japón y Chile. El criterio de trazabilidad debiera ser uno de los factores a tomar en cuenta no solo por el tema del conocimiento técnico, propiedad intelectual, que ello supone sino por los datos sensibles de las personas que esta tecnología pone en evidencia.


Ver Documentos de Ley Relacionados
Periodo:
Periodo de Gobierno 1995 - 2000.
Legislatura:
Primera Legislatura Ordinaria de 1999
Número:
05233
Fecha Presentación:
23/09/1999
Proponente:
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Grupo Parlamentario:

Titulo:
INFORMATICA:PRIVACIDAD DATOS-LEY DE...
Sumilla:
Ley sobre la Privacidad de los Datos Informáticos y la creación del Comisionado para la Protección de la Privacidad.
Autores(*):
CHIPOCO CACEDA CARLOS,FLORES-ARAOZ ESPARZA ANTERO, BARRON CEBREROS XAVIER, FLORES NANO LOURDES
Seguimiento:
27/09/1999 A Comisión Constitución y Reglamento30/09/1999 En Comisión Constitución y Reglamento
(*) Proyectos presentados por el Congresista(**) Proyectos de otros Congresistas a los que se ha adherido, son independientes de los Proyectos presentados por cada Congresista.

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